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ROBO, CUANDO LA COSA SUSTRAÍDA CARECE DE SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.-

Clave: 5595 · Registro digital (IUS): 910536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2910

Si la conducta del inculpado consistió en sustraer una hoja de papel impreso con sello oficial, para luego utilizarlo y cometer los delitos de falsificación y fraude es de concluir que, dada la mecánica de los hechos, el apoderamiento de la hoja de referencia no integra la conducta típica de robo, puesto que, si bien ésta se define como el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, lo cierto es que el bien jurídico tutelado en este ilícito, lo es el patrimonio de las personas. Esto entraña que el sujeto activo del delito, por medio del desapoderamiento furtivo, necesariamente cause un perjuicio económico en el patrimonio del pasivo, de suerte tal que el haberse procurado una hoja de papel para realizar con ella la falsificación, no tipifica el ilícito de robo, puesto que tal hoja de papel carece en lo absoluto de significación económica para quien sufre el desapoderamiento y, en cambio, la propia conducta encuadra en el diverso tipo penal de falsificación, pues el haberse allegado el formato verdadero, constituye el medio idóneo para consumar la propia falsificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910536-e09ccf49/robo-cuando-la-cosa-sustraida-carece-de-significacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 148/89.-Noé Morales Samaniego.-16 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.-Secretario: Francisco Javier Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 488, Tribunales Colegiados de Circuito.

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