ROBO. FIJACIÓN DEL VALOR EN CASO DE. LEGISLACIÓN DE JALISCO.-
Si lo robado fueron sólo unos "esqueletos", o formas en blanco, de un talonario de cheques, los que en sí mismos no fueron valorizados, ni el ofendido les asignó alguna estimación de dinero, es ilegal que se condene al reo a pagar como reparación del daño por ese delito, tres millones cincuenta mil pesos que el reo obtuvo por ulteriores actos que culminaron con el cobro de los cheques falsos que elaboró. Ello es así porque conforme al artículo 236, párrafo final, del Código Penal del Estado, para estimar la cuantía de lo robado o determinar que no es estimable en dinero, debe atenderse únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, y porque no existió relación directa de causalidad entre el delito de robo y el daño patrimonial que se causó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910569-03f6d3d3/robo-fijacion-del-valor-en-caso-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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