ROBO Y ASALTO. NO EXISTE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN ENTRE SENDOS ILÍCITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).-
Basta un análisis del artículo 153 del Código Penal del Estado de Durango, para constatar que el robo y el asalto son dos figuras autónomas, puesto que, el segundo de estos ilícitos se tipifica cuando una persona en un despoblado o paraje solitario, haga uso de la violencia sobre alguien con el propósito de causar un mal, obtener lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, sin perjuicio de las penas que resulten por la comisión de otros delitos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910582-578d585d/robo-y-asalto-no-existe-consuncion-o-absorcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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