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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO O PLAGIO, ATENUANTE EN EL DELITO DE, Y NO TIPO AUTÓNOMO (ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO PENAL DE NAYARIT).-

Clave: 5706 · Registro digital (IUS): 910647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2977

El artículo 283, fracción I, del Código Penal de Nayarit, establece que se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días de salario, al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal. El artículo 284, fracción I, de la misma ley, dispone que se impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, si la privación de la libertad se realiza en la forma siguiente: Cuando se trate de obtener rescate o de causar un daño o perjuicio al plagiado o a otra persona relacionada con éste. Por su parte, el artículo 285 del propio ordenamiento prescribe que si el plagiario pone espontáneamente en libertad a la víctima dentro de tres días, sin haberle causado perjuicio grave, se impondrán las sanciones que señala el primero de los preceptos citados. Ahora bien, esta última disposición no modifica los elementos constitutivos del delito de plagio o secuestro, en forma tal que se configure un tipo penal autónomo, con elementos propios e independientes, sino que describe una circunstancia que tiene influencia para graduar la culpabilidad del agente, permitiendo atenuar la sanción, precisamente en consideración a que el responsable desistió de prolongar la consumación del delito al poner en libertad al plagiado dentro de tres días, sin haberle causado perjuicio grave.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910647-da650b8b/secuestro-o-plagio-atenuante-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/95.-David González Márquez.-3 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.-Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 630, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o.3 P.

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