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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO, REQUISITOS PARA QUE LA CONDUCTA DEL ACTIVO ENCUADRE EN EL TIPO PRIVILEGIADO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.-

Clave: 5707 · Registro digital (IUS): 910648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2977

Siendo exigencia del tipo privilegiado de la figura del secuestro que prevé el artículo 229 del Código Penal para el Estado de Michoacán, el que el secuestrador ponga en libertad a la persona secuestrada en forma espontánea, dentro de tres días y sin causarle perjuicio, debe concluirse que esa espontaneidad de la conducta del activo debe ser motivada por su voluntad de desistir en la producción del resultado antijurídico o fin criminal propuesto, que se traduce en la no insistencia de la obtención del rescate y la cesación de las amenazas para el secuestrado y su familia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910648-8e68c0a0/secuestro-requisitos-para-que-la-conducta-del-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 52/92.-Manuel Martínez Morfín.-5 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 422, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.87 P.

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