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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO. EL TIPO DE ESE DELITO, NO SIEMPRE REQUIERE DEL ACTIVO LA PRETENSION DE RESCATE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566

Conforme al artículo 228 del Código Penal del Estado de Michoacán, la privación de la libertad, con la finalidad de obtener rescate, corresponde tan sólo a una de las formas de comisión del delito, como es la prevista en la fracción primera, siendo independientes los casos en que se retiene a menores de doce años, por personas extrañas a sus familias o se ejecuta el comportamiento ilícito actuando en grupo, los cuales quedan comprendidos en las fracciones quinta y sexta del dispositivo en comentario, en las que ninguna referencia se hace a la retribución o rescate como elemento de los tipos en ellas descritos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215686-43e9d1ea/secuestro-el-tipo-de-ese-delito-no-siempre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 548/92. Salvador Galván Sánchez y coagraviada. 7 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.

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