Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN. BILLETE DE DEPÓSITO, LA INCOMPARECENCIA DEL QUEJOSO NO AUTORIZA LA RETENCIÓN DE LA GARANTÍA, CUANDO HA CONCLUIDO EL JUICIO DE AMPARO Y NO SE HIZO EFECTIVO OPORTUNAMENTE EL APERCIBIMIENTO SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LAS PREVENCIONES PARA QUE SURTIERA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.-

Clave: 5769 · Registro digital (IUS): 910710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3014

Siendo la suspensión del acto reclamado una medida cautelar, que tiene como propósito conservar la materia del juicio de amparo, asegurar que el quejoso no se sustraerá a la acción de la justicia mientras se tramita el juicio y evitar que éste resienta perjuicios irreparables con la ejecución del acto reclamado; resulta obvio que cuando el juicio constitucional se resuelve en definitiva, quedan sin materia todas las medidas cautelares tomadas con ese motivo. Luego, aun cuando conste la incomparecencia del quejoso ante el juzgado, en relación a la suspensión para efectos de la medida cautelar, al declararse ejecutoriada la sentencia constitucional, se origina la ineficacia de tales prevenciones y cesa la facultad de hacer efectivo un apercibimiento que pudo llevarse a cabo desde la primera incomparecencia, pero no después de que causó ejecutoria el fallo con el que concluyó el juicio de garantías; y por ende, el incumplimiento de las presentaciones semanales del quejoso, no autoriza al Juez de Distrito a retener la garantía otorgada para que surtiera efectos la suspensión concedida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910710-f634d3ba/suspension-billete-de-deposito-la-incomparecencia-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/97.-Mario Vinicio Arteaga Urquiza.-19 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.-Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 398, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.9 P. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/99 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis