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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LAS MEDIDAS CAUTELARES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SON INDEPENDIENTES DE LAS SEÑALADAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.-

Clave: 5780 · Registro digital (IUS): 910721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3021

La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, tiene dos estadios procesales, uno para la provisional y otro para la definitiva, por tanto las condiciones que se fijan en una o en otra son independientes, por lo que los requisitos para otorgar la medida cautelar definitiva no pueden depender del incumplimiento de los que se hubiesen fijado al conceder la suspensión provisional, pues en todo caso, debe observarse que se encuentran satisfechos los requisitos que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo y dictar las medidas necesarias para el aseguramiento del peticionario, vigilando su cumplimiento, para que el Juez de Distrito pueda ponerlo a disposición de la autoridad responsable, si le fuere negado el amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910721-065d6b8e/suspension-definitiva-las-medidas-cautelares-para-el-otorgamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/96.-Ignacio Flores Ayala.-15 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo en revisión 47/95.-Héctor Eduardo Rueda Loaiza.-15 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 955, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.5 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 75/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 141, con el rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU OTORGAMIENTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL, NO DEPENDE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA PROVISIONAL."

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