SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SUS EFECTOS CUANDO EL QUEJOSO NO HA CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL.-
Si al conceder la suspensión provisional el Juez de amparo ordena al quejoso comparezca ante el Juez de la causa para el efecto de rendir su declaración preparatoria y no exista prueba en autos de que así lo hubiese hecho; el efecto al conceder la suspensión definitiva es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a la libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento; toda vez que al no haber cumplido el quejoso con las medidas de aseguramiento decretadas, al concedérsele la suspensión provisional, significa que pretende evadirse a la acción de la justicia, máxime que con su actitud paraliza el procedimiento penal el cual es de orden público, por lo que el Juez de Distrito para que no quede paralizado el procedimiento penal, debe ordenar el internamiento del quejoso en el lugar de detención respectivo ante el desacato referido, esto con independencia de que la orden de aprehensión reclamada se refiera a delitos sancionados con penas cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910725-274852db/suspension-definitiva-sus-efectos-cuando-el-quejoso-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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