TERRORISMO NO CONFIGURADO. DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).-
Aun cuando en este delito la conducta consiste en la realización dolosa de actos en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos, el resultado de esta conducta debe ser el producir alarma, temor o terror en la población o en uno de sus grupos y el fin que persigue el delincuente es el de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar al Estado a fin de que tome una determinación, pues al ser el objeto jurídico tutelado del delito en estudio la integridad física y jurídica de la nación mexicana y la seguridad interna del Estado, y como el delito es de naturaleza dolosa, debe decirse que no se configura cuando los actos violentos realizados no produzcan en la población o en uno de sus grupos pánico, terror o alarma, y por ende, no altere la paz pública ni traten con ello de menoscabar la autoridad del Estado a fin de que tome una determinación, por lo que si el quejoso, junto con un grupo de personas, se presentan en unas instalaciones de gobierno, llevando botes con piedras, varillas y palos, los cuales estrellan contra el suelo, originando un escándalo que motive que suspendan las labores momentáneamente, aunque alguno de los testigos, manifiesten que tal escándalo produjo en ellos cierta alarma y temor, ello no es configurativo del ilícito en comento, pues el tipo penal se refiere al terror o pánico como elemento constitutivo del delito y no al simple temor, que como consecuencia única, tenga simplemente una suspensión momentánea de labores en sus oficinas donde acontecieron los hechos, pero que no se pusiera en peligro alguno la integridad física de las personas, ni jurídica de la nación, ni la seguridad del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910752-c0acfb0f/terrorismo-no-configurado-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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