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Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 32 (H) · Registro digital (IUS): 910882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. Histórica; Pág. 3130

La fracción I del artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que es sustancialmente igual a la correlativa del artículo 86 de la ley punitiva del Estado de Guanajuato, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte, en ejecutoria anterior, debe interpretarse en el sentido de que la expresión "podrá suspenderse", que usa la ley, no puede entenderse lógicamente, en el sentido de que el otorgamiento de la condena condicional es facultad de los Jueces, porque el código adopta esa forma gramatical de posibilidad en situaciones semejantes, como el de la libertad preparatoria y rige y concuerda exclusivamente con la concurrencia de los requisitos que el artículo citado establece, lo cual significa que la posibilidad de otorgar o negar la condena condicional, depende sólo de que se llenen, o no, los mencionados requisitos, y si esto sucede, el juzgador está obligado a otorgar el beneficio. Aceptar el sistema contrario, o sea, otorgar facultades discrecionales amplísimas al Juez, no cabe ni dentro del orden jurídico ni dentro del constitucional, tanto más, si se tiene en cuenta que los resultados de la condena condicional no pueden ser conocidos sino a posteriori, después del tiempo de vigilancia sobre la conducta del delincuente, y lo más probable es que el Juez no esté en posibilidad, por estudio psicológico o sociológico del delincuente, de prever, con más o menos certeza, si determinado individuo no incurrirá en una nueva infracción, porque el tiempo de prueba subsecuente a la sentencia, es el que en definitiva decide sobre la utilidad de la condena condicional y todo juicio previo es casi siempre aventurado respecto a la posibilidad de regeneración de un delincuente, aun en el caso de que se posean multitud de datos sobre su peligrosidad y sus tendencias criminales; así, es indebido que el juzgador, para alegar la condena condicional, declare que es una facultad potestativa para él y que tomó en cuenta que los delitos de la naturaleza del cometido por el acusado, se suceden en la región, con una frecuencia alarmante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910882-7c2fb93d/condena-condicional-procedencia-de-la--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4413/42.-Martínez Aguiñaga Crisóforo.-5 de agosto de 1942.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 3160, Primera Sala.

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