INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. POR VIRTUD DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL ANTIGUO JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.-
De acuerdo con las reformas del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres y veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República dejó de tener a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, el cual ejercía por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien podía nombrar y remover libremente, y el Distrito Federal se convirtió para efectos de su régimen administrativo y político, en una entidad federativa más del país, donde el titular de la administración pública es el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En consecuencia, el aludido jefe de Gobierno sustituye al antiguo jefe del Departamento del Distrito Federal, por lo que en los juicios de amparo en que éste haya fungido como autoridad responsable encargada de cumplir o hacer cumplir las sentencias protectoras, sin que se haya logrado, se deben devolver los autos al Juez de Distrito a fin de que agote el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en relación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911639-ac219cb4/inejecucion-de-sentencia-por-virtud-de-las-reformas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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