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AGRARIO. ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCIÓN DEL SEÑALADO EN LA DEMANDA POR OTRO QUE APAREZCA DEMOSTRADO, SIN RESOLVER SOBRE AQUÉL. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 911701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 129

No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que permita a los Jueces de Distrito sustituir los actos reclamados en la demanda por otros que estimen probados, de modo tal que la resolución verse, exclusivamente, sobre estos últimos. Por tanto, si el Juez constitucional considera que por haberse demostrado un acto diverso del expresamente combatido, debe resolver en cuanto al mismo por tratarse de un amparo en materia agraria, ello no lo autoriza para dejar de resolver respecto al acto señalado en el escrito de demanda, diciendo que no debe tenerse como reclamado. En caso de que el nuevo acto emane de un procedimiento diverso de aquel a que se alude en la demanda, aunque con él relacionado, y respecto de él no se ha oído a las autoridades responsables, lo que trae como consecuencia que se carezca de elementos suficientes para formar convicción, por desconocerse los trámites realizados en ese procedimiento, las autoridades que en él han intervenido y su estado actual, el Juez deberá requerir a las responsables para que rindan informes en relación con el repetido acto; en el concepto de que si de tales informes se advierte que otras autoridades tienen el carácter de responsables, también serán llamadas al juicio. En consecuencia, por haberse resuelto en forma parcial la litis del amparo y omitido recabar los informes y documentos relacionados con el acto de que se ocupó en su sentencia, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se tengan como actos reclamados en el juicio, tanto el precisado en la demanda, como el que aparece demostrado; se requiera a las autoridades responsables para que rindan informes justificados sobre el nuevo acto, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, y previos los trámites correspondientes, con la debida observancia de las normas específicas del amparo en materia agraria, se dicte la nueva resolución que proceda en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911701-42d9cc31/agrario-acto-reclamado-en-materia-agraria-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3464/75.-Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Altamira, Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz.-29 de abril de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 88, Tercera Parte, página 13, Segunda Sala.

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