EXPROPIACIÓN, SUSPENSIÓN EN CASO DE DEMOLICIÓN.-
Procede otorgarla contra la orden y su ejecución de demolición de inmuebles, por vía de expropiación, porque de consumarse esos actos, sería físicamente imposible restituir a la quejosa en el goce de las garantías individuales reclamadas, en caso de concederse la protección federal, además de que quedaría sin materia el juicio, que debe ser conservada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911835-2ccd30b5/expropiacion-suspension-en-caso-de-demolicion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 428/48.-García de Riggen María Concepción.-18 de agosto de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 1699, Segunda Sala.
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