GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS QUE NO REQUIEREN DE LICENCIA. SU LEGAL FUNCIONAMIENTO ESTÁ CONDICIONADO A QUE CUENTEN CON EL AVISO DE APERTURA CORRESPONDIENTE Y QUE ÉSTE OSTENTE EL SELLO DE RECIBO DE LA DELEGACIÓN POLÍTICA EN QUE SE ENCUENTRE.-
De la lectura armónica de los artículos 2o., 7o., 8o., 9o., 14, 131 y 132 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, se advierte que cuando se combate la clausura de una negociación que para sus actividades no requiere contar con licencia de funcionamiento, el derecho que asiste al quejoso para impugnar tal acto, se demuestra con la copia debidamente sellada de la declaración de apertura que exige el reglamento, pues dicho documento acredita que se han cumplido todos los requisitos para el legal inicio de las actividades del establecimiento mercantil de que se trate. No basta exhibir el aviso de apertura sin el sello de la delegación, pues la ley condiciona a que tal aviso se encuentre debidamente sellado. Tampoco se acredita que se tiene ese derecho con la copia de un aviso de apertura redactado de una manera distinta al formato que la delegación proporcione, ya que el reglamento es claro en señalar que el trámite deberá hacerse en los formatos de la delegación; por ello, el único documento que demuestra el interés jurídico de quien promueve el amparo, en este caso, debe ser el aviso de apertura elaborado en los formatos que la delegación correspondiente distribuye, el cual debe estar debidamente sellado por la propia dependencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911932-cc90c017/giros-mercantiles-reglamentados-que-no-requieren-de-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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