MARCAS. CORRESPONDE AL TERCERO ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, el registro de una marca no produce efecto alguno en contra de un tercero de buena fe que haya usado dicha marca, de manera ininterrumpida, en territorio nacional, antes de la fecha de presentación de la solicitud del registro del primer uso declarado en ella. De la lectura del referido precepto se advierte que su intención es la de proteger a los terceros de buena fe que usen una marca registrada a favor de otros, considerando que existe la presunción de que, al momento de utilizarla, desconocían los derechos que otros habían adquirido a su favor, en relación con la misma. Resultando indispensable para acreditar esa buena fe, la demostración, por parte del tercero y no del titular, de que el uso de la marca se hubiera hecho antes de la solicitud del registro marcario o, en su caso, del primer uso declarado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911980-3decd0e9/marcas-corresponde-al-tercero-acreditar-que-se-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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