POLICÍAS BANCARIOS E INDUSTRIALES.-
Las relaciones entre los policías bancarios e industriales y las empresas particulares a las que prestan sus servicios de vigilancia, por razón de un contrato, son relaciones entre particulares, que se rigen por normas de derecho privado; aun cuando en el contrato se establezca que la Policía Bancaria estará sujeta al Reglamento de Policía Preventiva, esto no le da el carácter de función pública, sino por la naturaleza del servicio que presta, el cual no puede ser a cargo de particulares, sino del Estado, que es el único facultado para contar con corporaciones armadas actuando como particular, para el desempeño de su encargo. Por tanto, es precisamente el contrato de prestación de servicio de vigilancia, que determina el carácter de función de derecho privado, en dichas relaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912057-98cf2fa4/policias-bancarios-e-industriales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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