Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO, SUCESORES. PUEDEN EJERCITAR ACCIONES EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (PARCELA), NO OBSTANTE QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EL JUICIO SUCESORIO RESPECTIVO.-

Clave: 674 · Registro digital (IUS): 912239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 604

En materia de sucesión agraria las unidades parcelarias de dotación únicamente pueden trasmitirse a una sola persona, esto es, a quien acredite mejor derecho conforme a la ley, dada la indivisibilidad de las parcelas, razón por la cual, en esta materia, no existe la institución del albaceazgo. Luego, ante la ausencia de un ente que jurídicamente represente a la sucesión, es claro que quien estime tener mejor derecho a suceder al de cujus, ya sea porque aparezca registrado en la lista de sucesores o se encuentre dentro del orden de preferencia que señala la ley, puede, legalmente, deducir las acciones agrarias que correspondan a la sucesión respectiva, pues tiene una expectativa de derecho en su calidad potencial de heredero, legítimamente tutelada por la ley, que le permite actuar en defensa de la masa hereditaria (parcela). Además, no existe ninguna disposición legal en la Ley Agraria, que establezca que por el hecho de que se encuentre en trámite el juicio sucesorio correspondiente, no se pueda admitir y tramitar demandas en beneficio de la sucesión de que se trate, en todo caso, deben acumularse tales demandas al juicio sucesorio respectivo, en atención al carácter universal y atrayente de dichos juicios, protegiéndose así los derechos de quien resulte vencedor en la sucesión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912239-39eaed24/agrario-sucesores-pueden-ejercitar-acciones-en-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/96.-Agapito Rivera Zúñiga.-19 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rogelio Camarena Cortés.-Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 588, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.A.17 A.

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