AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PRUEBAS EN EL. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ALLEGARLAS DE OFICIO, CUANDO SE TRATA DE DETERMINAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.-
El amparo en materia agraria es un juicio que tiende a "tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros" en la defensa de sus derechos agrarios (artículo 212 de la ley de la materia). Dicho procedimiento encuentra su origen en la iniciativa presidencial, que conserva el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del 26 de diciembre de 1959, en donde se consideró "indispensable, teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la garantía que éste consagra" en tales condiciones, si el procedimiento en el juicio de garantías en materia agraria se rige por las disposiciones que contiene el libro segundo de la Ley de Amparo, que establece, entre otras reglas, la obligación de los Jueces de Distrito de allegar al expediente las pruebas que sean indispensables para dilucidar los derechos de los sujetos que ahí se detallan; por mayoría de razón, las mismas disposiciones deben cobrar vigencia cuando se trata de lograr el respeto de una ejecutoria de amparo, en la que ya se decidió en favor de un núcleo de población ejidal o comunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912245-4aee43cc/amparo-en-materia-agraria-pruebas-en-el-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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