DEMANDA AGRARIA, DESECHAMIENTO PARCIAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.-
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, procede el amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; entendiéndose, para los efectos del juicio de garantías, como resoluciones que ponen fin al juicio aquellas que, sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido e impiden o paralizan definitivamente su trámite. Y, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en materia administrativa son competentes, legalmente, para conocer, entre otros supuestos, de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio. Consecuentemente, es impugnable en amparo indirecto el acuerdo que desecha parcialmente una demanda agraria, precisamente, en razón de que no impide la prosecución del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912287-5f4ad3c9/demanda-agraria-desechamiento-parcial-es-impugnable-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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