PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. DEBE ORDENARSE CUANDO DEBIDO A UNA OMISIÓN SE DESCONOCE SI LA MATERIA ES AGRARIA.-
Si el Juez de Distrito, no obstante que le fue solicitado por el quejoso, omitió solicitar el informe a las autoridades agrarias con relación al régimen jurídico a que pertenecen los lotes materia del juicio generador de los actos reclamados, en virtud de que dicha omisión pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo debe revocarse el fallo recurrido y reponer el procedimiento a efecto de que durante la primera instancia del juicio de garantías, se solicite el informe respectivo en cumplimiento del artículo 226 de la citada ley, ya que resulta indispensable para llegar a la conclusión relativa a la connotación agraria o no del juicio de garantías y, por lo tanto, a la aplicación o inaplicación de las disposiciones de la Ley de Amparo referentes a la materia agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912350-6da92306/procedimiento-reposicion-del-debe-ordenarse-cuando-debido-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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