Corpus
Modo: Corpus Pro

RESTITUCIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESIÓN DEL DEMANDADO ES DERIVADA.-

Clave: 812 · Registro digital (IUS): 912377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 705

Uno de los requisitos para que prospere la acción restitutoria en materia agraria, es el hecho consistente en que el demandado posea en forma indebida el inmueble que le reclama el actor, en cambio, cuando la posesión del demandado sea derivada, es decir, tenga como antecedente un contrato, el actor para recuperar la posesión, deberá ejercitar la acción personal correspondiente, demandando la rescisión o terminación de aquél.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912377-2f594154/restitucion-en-materia-agraria-es-improcedente-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 276/95.-Vicente Salazar Díaz.-29 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 604, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.9 A.

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