CADUCIDAD DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍA EXTRANJERA Y DETERMINACIÓN DE SU IMPUESTO. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA LA.-
De conformidad con el artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 45 de la Ley Aduanera, el término de cinco años para la caducidad de la facultad de comprobación de la legal estancia en el país de mercancía extranjera y la determinación del impuesto exterior que cause, comienza a partir del momento en que entren esas mercancías al territorio nacional, lo cual debe probarse, con la documentación a que se refiere el artículo 117 de la citada ley, cuando no exista la obligación de pagarlos mediante declaración; sin embargo, cuando no se cuenta con esa documentación y la mercancía ya se encuentra en el país, el término para la caducidad respecto a la facultad de requerir dicha documentación y la determinación del impuesto correspondiente, no puede iniciar desde la fecha en que entra la mercancía a territorio nacional, sino que comenzará a partir de que se advierta su ilegal estancia en el mismo y se decrete su secuestro, pues la fecha de entrada de esas mercancías resulta indeterminada al no existir la documentación que la acredite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912444-45942142/caducidad-de-la-facultad-de-comprobacion-de-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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