CADUCIDAD. FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE INTERNACION DE MERCANCIAS.
Para establecer el término para la caducidad se debe estar a la fecha en que quedó documentada la mercancía, que es a partir de la cual la autoridad se encuentra en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación; por ende es en este momento que se inicia el término de cinco años para que la autoridad administrativa pueda determinar la situación fiscal de la causante y no como pretende la autoridad demandada, que ese término inicia a partir de que se detectan las irregularidades, pues la infracción que se imputa no tiene el carácter de continua. Caso diverso es cuando la mercancía se introduce oculta o con engaños, o por lugares o vías no autorizadas y con omisión total del pago de impuestos, pues en tal caso la caducidad de las facultades de la autoridad, para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones comienzan a computarse a partir del día siguiente al en que la autoridad la descubrió o tuvo conocimiento de ella, pues se está en el caso de una infracción de carácter continuo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213413-8dbee017/caducidad-forma-de-computar-el-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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