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CADUCIDAD. EL PLAZO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL, NO SE INTERRUMPE A PESAR DE QUE SE HUBIERA PROMOVIDO JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA AUTORIDAD DIVERSA SI ÉSTA RESULTÓ INCOMPETENTE.-

Clave: 882 · Registro digital (IUS): 912447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 767

La nulidad lisa y llana de una resolución por incompetencia de la autoridad que la emitió invalida todo lo actuado por ella; luego, la resolución posterior emitida por diversa autoridad no puede considerarse como una consecuencia de la sentencia de nulidad, dado que ésta no fue para efectos; por tanto, la salvedad a que alude el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el plazo de cinco años para la caducidad o extinción de las facultades de las autoridades fiscales se suspende cuando se promueva algún recurso administrativo o juicio, sólo opera si tales medios de impugnación se interponen contra autoridad competente que por serlo pudiera válidamente volver a ejercer sus facultades de comprobación respecto del mismo crédito fiscal, aun cuando por virtud de la tramitación de un juicio de nulidad promovido en su contra hubiera transcurrido el plazo de referencia. En cambio, no opera la suspensión del plazo si quien actuó fue una autoridad incompetente y su actuación es invalidada por la sentencia fiscal, pues en tal supuesto la autoridad que se estima competente sólo podría emitir nueva resolución administrativa dentro del plazo legal aludido, sin descontar el tiempo que duró el juicio de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912447-a33e0c5e/caducidad-el-plazo-que-tienen-las-autoridades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 17/96.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-15 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guadalupe Méndez Hernández.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 608, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.17 A.

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