INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR.-
Por interés fiscal de la Federación, debe entenderse el que ésta tiene en lo relativo con la determinación, liquidación, devolución, exención, prescripción o el pago de créditos fiscales; o bien, en lo referente a sanciones que se impongan con motivo de la infracción a las leyes tributarias. Por tanto, si de la lectura de una sentencia que se recurre se advierte que la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución controvertida en el correspondiente juicio, para el efecto de que la autoridad dejase insubsistente la resolución combatida y emitiera otra en la cual se diera a conocer al actor el oficio que contiene el acuerdo por el que el secretario de Hacienda y Crédito Público, estuvo acorde con la sanción que se le impuso, consistente en la destitución de su puesto como servidor público, para que de esa forma se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es obvio que en nada afecta el interés fiscal de la Federación, y por ende, no se actualiza la hipótesis de procedencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912589-c8672bc0/interes-fiscal-de-la-federacion-que-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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