LEY ADUANERA. ILÍCITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE LOS AGENTES ADUANALES.-
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías quien introduzca al país o extraiga de él las mismas, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse; el agente aduanal, que en el desempeño de su trabajo, se limita a recibir los documentos por parte del importador consistentes en la factura respectiva, guía, carta responsiva, carta de instrucciones, copia del registro federal de contribuyentes y copia del domicilio fiscal, documentación con la que elaboró el pedimento de importación correspondiente, es obvio que lo único que hizo fue cumplir con lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 145 de la Ley Aduanera. Por tanto, si el propio agente aduanal está impedido para constatar la veracidad de la documentación recibida, por estar la mercancía en recinto fiscal, si el fundamento que sirvió a la autoridad para iniciar el trámite de extinción de la patente aduanal del quejoso lo fue el acuerdo en el que se consideró que había cometido la infracción prevista por el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, estimándolo responsable solidario de la misma es legal resolver, conforme a lo expuesto anteriormente, que no existe razón legal para responsabilizar al quejoso de dicha infracción, toda vez que la solidaridad no puede extenderse a la responsabilidad de un ilícito, a menos que se constate y acredite que lo hizo con conocimiento de su realización.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912594-07f0c0eb/ley-aduanera-ilicito-previsto-en-el-articulo-127 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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