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SANCIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE SER ACTUALIZADA CONFORME AL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SER UNA CONTRIBUCIÓN ACCESORIA.-

Clave: 1166 · Registro digital (IUS): 912731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1009

El artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera es claro al determinar que la sanción se aplica sobre contribuciones omitidas; es decir, la redacción empleada en dicho precepto legal, es categórica y debe ser entendida en el sentido de que la sanción gira en torno del impuesto omitido no actualizado, atendiendo esto al principio que reza: "donde la ley no distingue no tiene el juzgador por qué distinguir"; consideración que se ve reforzada con la última parte del último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación que dice: "Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios ...". Por lo tanto, si el artículo 17-A del Código Fiscal Federal en su texto señala que: "El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país ...", puede concluirse, válidamente, que la sanción regulada en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera no puede ser actualizada conforme al artículo 17-A del código tributario federal, por ser una contribución accesoria y que, por consiguiente, conforme a los preceptos legales antes señalados, no participa dentro del supuesto normativo de la actualización.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912731-568364b0/sancion-regulada-en-el-articulo-178-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 961/98.-Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jean Claude Tron Petit.-Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 1023, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o.41 A.

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