TESTIGOS DESIGNADOS PARA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. SU SUSTITUCIÓN DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN FORMA TAL QUE SEA EVIDENTE QUE LA DILIGENCIA SE DESARROLLÓ EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS.-
Del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desprende la relevancia de los testigos durante todo el desarrollo de las visitas domiciliarias. Siendo intrascendente el que no sean los mismos testigos los que asistan en el desahogo de la diligencia; sin embargo, sí es menester que en todas y cada una de sus fases los visitadores exijan la presencia de dos personas que puedan dar testimonio sobre los hechos u omisiones acaecidos en dichas visitas. Es por ello que en el artículo de mérito se asienta que los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo, pero que de inmediato el visitado deberá designar otro u otros o ante su negativa los visitadores designarán a quienes deben sustituirlos. Y es que los testigos en las visitas domiciliarias son de naturaleza instrumental, ya que debe de haber testigos durante todo el desarrollo de la misma; es decir, en cada una de sus fases, y debe aparecer su firma en las diversas actas parciales y finales que se levanten con motivo de su desahogo, no sólo para dar solemnidad del acto fiscalizador, sino también y principalmente, para certificar los hechos u omisiones asentados en tales actas, con lo que se complementa y refuerza la presunción de validez de que se encuentran revestidos esos documentos públicos en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones su presencia debe evidenciarse fehacientemente por medio de las actas en donde la autoridad visitadora tiene que circunstanciar pormenorizadamente su designación, intervención, sustitución, en su caso, y todos los pormenores que surjan en torno de los mismos, aun cuando la circunstanciación no se realice en un capítulo especial, en virtud de que no existe precepto alguno que obligue a las autoridades a circunstanciar la designación, intervención y demás pormenores de los testigos en un capítulo especial, pero sí es necesario que se advierta en las actas que fueron designados debidamente y que asistieron durante todo el desarrollo de la visita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912774-00852a93/testigos-designados-para-la-practica-de-una-visita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS DESIGNADOS PARA LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. SU SUSTITUCION DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN FORMA TAL QUE SEA EVIDENTE QUE LA DILIGENCIA SE DESARROLLO EN PRESENCIA DE (s/clave)
- SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS EN EL ACTA PARCIAL DE VISITA DOMICILIARIA. DEBEN CIRCUNSTANCIARSE LOS MOTIVOS. (XXI.3o.7 A)
- TESTIGOS. SU SUSTITUCIÓN EN LAS VISITAS DOMICILIARIAS QUEDA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA CUANDO EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA SE DESPRENDA QUE ESE ACTO LO REALIZÓ (179)
- TESTIGOS. SU SUSTITUCIÓN EN LAS VISITAS DOMICILIARIAS QUEDA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA CUANDO EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA SE DESPRENDA QUE ESE ACTO LO REALIZÓ (I.7o.A.161 A )
- VISITAS DOMICILIARIAS. SUSTITUCION ILEGAL DE TESTIGOS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS PARCIALES DE AUDITORÍA. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS.- (1242)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis