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VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. SALDOS A FAVOR. CUÁNDO PUEDEN ACREDITARSE.-

Clave: 1224 · Registro digital (IUS): 912789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1059

Conforme al texto del segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio puede acreditarlo en la declaración posterior a aquella en la que se detectó u obtuvo el saldo a favor. Declaración que por otra parte puede ser normal o complementaria, toda vez que del precepto en comento no se advierte limitación alguna en cuanto a esa circunstancia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912789-57e7b637/valor-agregado-impuesto-al-saldos-a-favor-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2026/89.-C.T. Scanner de México, S.A. de C.V.-28 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Tirado Ledesma.-Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 691, Tribunales Colegiados de Circuito.

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