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SUSPENSIÓN. LA ALUDIDA EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE TAMBIÉN EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.-

Clave: 1335 · Registro digital (IUS): 912900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1154

El artículo 233 de la Ley de Amparo establece la procedencia de la suspensión de oficio en materia agraria; dicho dispositivo, debe interpretarse en el sentido de que tal suspensión procede en contra de aquellos actos que pudieran tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo de población; sin embargo, de la interpretación sistemática de las diversas disposiciones legales que componen el libro segundo de la Ley de Amparo, se debe llegar a la conclusión, que también la suspensión a que alude el artículo 124 y siguientes de este ordenamiento legal, procede en los juicios de amparo en materia agraria, porque el citado libro segundo, nada dice sobre la suspensión tratándose de actos que afectan derechos agrarios individuales y de aceptar el criterio del poblado quejoso en razón de que el artículo 124 y siguientes de la Ley de Amparo ninguna aplicación tienen en materia agraria, se llegaría al absurdo de sostener que en tales casos el legislador privó a los ejidatarios y comuneros en lo personal de la medida cautelar en comento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912900-223b71ab/suspension-la-aludida-en-el-articulo-124-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 134/87.-Comunidad de Campesinos de San Nicolás Totolapan, D.F.-2 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.-Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 711, Tribunales Colegiados de Circuito. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 376, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA."

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