Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO A LA ORDEN DE PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA CONCESIÓN.-

Clave: 1336 · Registro digital (IUS): 912901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1155

El acuerdo que manda publicar una solicitud de concesión constituye, únicamente, un trámite dentro del procedimiento administrativo correspondiente. Si bien dicho procedimiento podrá concluir con el otorgamiento o negativa de la concesión solicitada, esta circunstancia no permite conocer con certeza cuál será la resolución emitida; suponer, de antemano, que la concesión será otorgada (o negada) implicaría prejuzgar sobre un acto futuro. La suspensión, respecto a los efectos y consecuencias del acuerdo reclamado, debe negarse a fin de que continúe la tramitación del procedimiento administrativo y se dicte la resolución correspondiente, ya que el único efecto que pudiera motivar la concesión de la medida cautelar, sería el otorgamiento, a un tercero, de la concesión solicitada. Dado que no ha sido emitida resolución alguna, debe considerarse como acto consumado el acuerdo de publicación y, sus efectos y consecuencias como actos futuros e inciertos, por lo que no existe materia para otorgar la suspensión del procedimiento administrativo iniciado, sin que pueda alegarse que el procedimiento en sí mismo constituya una afectación irreparable en perjuicio del quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912901-715be476/suspension-no-procede-conceder-la-medida-cautelar-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3093/94.-T.V. Cable de León, S.A. de C.V.-19 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 273, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.590 A.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis