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LEY PRO-VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 5 (H) · Registro digital (IUS): 912933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. Histórica; Pág. 1189

Su alcance, respecto de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, no se circunscribe al cómputo del tiempo de servicios, sino que se refiere también al tiempo de contribución al fondo de pensiones. El requisito de la ley de pensiones que, según la recurrente, no ha llenado el demandante, es el de no haber contribuido a la formación del fondo de pensiones por el tiempo mínimo de quince años. Así lo indica en la parte final de sus agravios; y a fojas 52 del expediente de la dirección de pensiones civiles de retiro obra la opinión del departamento jurídico, al negar la pensión de que se trata, en la que textualmente se dice, en la parte conducente, que "este departamento opina que debe negarse el beneficio de la pensión que por edad y tiempo de servicios demanda el licenciado Alejandro Rodríguez y Rodríguez, por no llenar los requisitos legales que reglamentan los artículos 73, fracción I y 89, fracción I, ya que en el expediente respectivo aparece que ... ha contribuido al fondo de pensiones durante 13 años y 20 días". Ahora bien, esta Sala, al resolver las revisiones 294/51, Eusebio Sánchez R., y 4967/52, Lorenzo Yáñez Altamirano, sostuvo el criterio de que la autoridad demandada admite la procedencia de la aplicación, en casos como el que se estudia, de la ley expedida a favor de los veteranos de la Revolución, pero pretende circunscribir su alcance sólo al cómputo del tiempo de servicios y no al de los demás requisitos, distinción que no es admisible, por ilógica e ilegal, toda vez que el artículo 13 de la mencionada ley establece que al aplicarse respecto de los veteranos de la Revolución las disposiciones de la ley de pensiones civiles de retiro, tendrán derecho los interesados a que se les compute en un 50% más su tiempo de servicios. El contenido de este precepto es general, porque no hace distingos ni salvedades y se refiere evidentemente a todas las disposiciones de la ley de pensiones que se apliquen respecto de los veteranos de manera que si el fin principal de la ley de éstos es el de que se pensionen al alcanzar el tiempo legal de servicios, la bonificación a que se refiere el citado artículo 13, debe entenderse no sólo en cuanto al tiempo de servicios sino también en cuanto al tiempo de contribución al fondo de pensiones, porque de otro modo se haría nugatorio el derecho a pensión establecido por la ley de los veteranos, en virtud de que, a pesar de haber satisfecho éstos el requisito del tiempo de servicios, estarían obligados a continuar prestándolos hasta completar los quince años relativos al fondo; lo que no sería sino el desconocimiento de los derechos concedidos por la ley relativa. En consecuencia, si de autos aparece que el demandante contribuyó al fondo de pensiones durante 13 años y 20 días, la bonificación del 50% que concede el referido artículo 13 obliga a admitir que el requisito de contribución durante quince años al fondo en cuestión fue satisfecho ampliamente por el licenciado Alejandro Rodríguez y Rodríguez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912933-6a22039a/ley-pro-veteranos-de-la-revolucion--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 259/56.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-26 de octubre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Octavio Mendoza González.-Secretario: José Orozco Lomelín. Informe de 1956, Quinta Época, página 53, Segunda Sala.

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