CAUSAHABIENTES (TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).-
Si la tercería fue promovida cuando ya se había dictado sentencia de segunda instancia en el juicio principal, y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del título en que se fundó la tercería, fue posterior a dicha sentencia, debe estimarse que habiéndose otorgado el título al tercerista por la parte demandada en el juicio principal, cuando ésta ya había sido vencida en el mismo, aquel tenía el carácter de causahabiente de la propia demandada, por lo que no puede considerársele extraño al juicio y debe quedar sujeto a las resultas del mismo, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el adquirente de una cosa que ha sido o es objeto de litigio, debe reputarse como causahabiente de la parte litigante que le transmitió determinados derechos respecto a esa cosa, y no puede considerársele extraño al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913666-b03c512e/causahabientes-tercerias-excluyentes-de-dominio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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