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Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN. FUNDAMENTOS PARA OTORGARLE PLENO VALOR A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).-

Clave: 99 · Registro digital (IUS): 913707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 70

Los fundamentos sociológicos y racionales que ha tenido en cuenta el legislador para atribuirle a la confesión la eficacia de una prueba plena al tenor del artículo 402 del Código Procesal Civil del Estado, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la afirmación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se sigue que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción que en el caso, se encuentra contradicha, precisamente con la declaración de la contraparte de la confesante, motivo por el cual esa presunción desaparece y, por tanto, la confesión rendida no produce ningún efecto probatorio en términos del artículo 409 del Código Procesal Civil del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913707-c20b9a3a/confesion-fundamentos-para-otorgarle-pleno-valor-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2116/78.-Jesús Ramiro Ríos de Hoyos.-17 de agosto de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Gloria León Orantes.-Secretario: Eduardo Lara Díaz. Informe 1979, Parte II, Séptima Época, página 19, Tercera Sala, tesis 22.

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