CONFESION FICTA.
El artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles establece que la confesión no producirá efecto probatorio en los casos en que la ley lo niegue o en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil. Con arreglo a este precepto, para que la confesión deje de producir sus efectos, tienen que acompañarse pruebas que la hagan inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271309-3dcefc80/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 20/59. Rosa María Alvarez de Colinas. 5 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
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