CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
Los hechos comprendidos en las posiciones, respecto a las cuales se declaró confesa a la parte que dejó de absolverlas, deben considerarse probados plenamente, conforme al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si no existen otras pruebas o presunciones que hagan inverosímil lo afirmado en esas posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345059-01133160/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8124/47. Borneque viuda de León de la Barra Refugio. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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