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INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN MENOR. NO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES POSESORIAS CON LAS PETITORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 255 · Registro digital (IUS): 913863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 171

Si al emitir un fallo sobre la procedencia de un interdicto de recuperar la posesión de un menor, el juzgador funda la resolución en consideraciones y medios probatorios relativos al ejercicio de la patria potestad y sus prerrogativas, viola el principio de la no acumulación de acciones posesorias con petitorias, que consagra el artículo 27, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en virtud de que la acción interdictal es de naturaleza posesoria y la acción que tiene por objeto cuestiones propias de la patria potestad es de naturaleza petitoria, la cual debe tramitarse en vía y juicio diferentes al interdicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913863-a65015d7/interdicto-de-recuperar-la-posesion-de-un-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5560/87.-Carmen Malta Muñoz.-14 de enero de 1988.-Cinco votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Miguel Cícero Sabido. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 314, Tercera Sala.

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