INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN MENOR. NO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES POSESORIAS CON LAS PETITORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
Si al emitir un fallo sobre la procedencia de un interdicto de recuperar la posesión de un menor, el juzgador funda la resolución en consideraciones y medios probatorios relativos al ejercicio de la patria potestad y sus prerrogativas, viola el principio de la no acumulación de acciones posesorias con petitorias, que consagra el artículo 27, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en virtud de que la acción interdictal es de naturaleza posesoria y la acción que tiene por objeto cuestiones propias de la patria potestad es de naturaleza petitoria, la cual debe tramitarse en vía y juicio diferentes al interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913863-a65015d7/interdicto-de-recuperar-la-posesion-de-un-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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