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Modo: Corpus Pro

QUIEBRAS, MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE RETROACCIÓN DE LAS.-

Clave: 395 · Registro digital (IUS): 914003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 267

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Quiebras, la fijación de la fecha de retroacción y las modificaciones que se hagan con anterioridad al periodo de doce días posteriores a la sentencia de reconocimiento y graduación, será una fijación provisional para el efecto que dentro del indicado plazo final se fije dicha fecha, en forma definitiva. En estas circunstancias, la resolución del Juez fijando fecha de retroacción en la sentencia de graduación, es una resolución provisional que está sujeta a que doce días después de causar ejecutoria, se haga la fijación definitiva. La modificación de la fecha de retroacción no admite recurso alguno en los términos del artículo 120, por tratarse de una decisión provisional y en este sentido no es apelable la resolución del propio Juez. En cuanto a la oportunidad para llevar a cabo dicha modificación es de estimar que si bien el artículo 118 dispone que debe hacerse antes del día señalado para el reconocimiento de créditos, una interpretación armónica de los preceptos legales relativos al reconocimiento y graduación de los créditos, lleva a concluir que tal exigencia no tiene más finalidad que la de proporcionar al juzgador una base cierta para estudiar los créditos objeto de reconocimiento y graduación; y no hay inconveniente jurídico alguno, para que el Juez de la quiebra modifique en la sentencia de reconocimiento de créditos, la fecha de retroacción, con tal que esta modificación también se considere como provisional, para el efecto de que dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 121, se haga la fijación definitiva que puede coincidir o no con la última provisional. Tampoco es óbice a las anteriores consideraciones lo dispuesto por el artículo 247 que se refiere a los puntos que debe contener la sentencia del Juez en el reconocimiento de créditos, puesto que la fecha de retroacción es un elemento indispensable para la determinación de aquéllos y no hay razón alguna para que no pueda provisionalmente, fijarse o modificarse cronológicamente, antes del reconocimiento y graduación de créditos, sobre todo porque la fijación definitiva que es la que podría causar perjuicios a los acreedores, por imperativo legal deberá hacerse dentro de los doce días siguientes a aquella sentencia al tenor del artículo 121.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914003-98fe970a/quiebras-modificacion-de-la-fecha-de-retroaccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3016/55.-Pastor García G., como Apoderado de José González e Interventor en el juicio de quiebra a bienes de Alfonso Bastida.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 195, Tercera Sala.

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