TERCERÍA, COEXISTENCIA JURÍDICA DEL AMPARO Y DE LA.-
Aunque es cierto que la Suprema Corte consideró en diversas ejecutorias, que si de hecho se ha intentado la tercería, el amparo resulta improcedente, porque en aquel procedimiento tiene el quejoso mayor amplitud de defensa, sin embargo, posteriormente, se ha sustentado la tesis de que la interposición de la tercería no hace improcedente el amparo, porque aquélla se refiere directamente a la propiedad, en tanto que el juicio de garantías versa sobre la posesión, lo que ya implica que esta regla general admite como excepción, el caso en que se reclamen en amparo, no sólo la posesión, sino la propiedad aparente, pues en este supuesto, es indudable que el amparo resulte improcedente, dado que la cuestión de propiedad es materia del juicio de tercería ya intentado, tesis que está de acuerdo con lo prevenido por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, que dispone que el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito, contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca en favor del afectado, algún recurso ordinario o medio de defensa, que pueda tener por efecto modificarlo o revocarlo, siempre que no se trate del juicio de tercería. Como se ve, se hace una excepción para el medio de defensa que representa el juicio de tercería, atendiendo seguramente, a que en dicho juicio, las cuestiones que se plantean se refieren directamente a la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914078-207f034a/terceria-coexistencia-juridica-del-amparo-y-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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