ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA.-
El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe computarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914128-3d9f19fc/accion-de-saneamiento-por-vicios-ocultos-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA. (I.8o.C.65 C)
- ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. PUEDE TENER COMO PRETENSIÓN QUE EL ENAJENANTE RESPONDA POR EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE (I.15o.C.58 C (10a.))
- DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (1a./J. 113/2011 (9a.))
- PRESCRIPCION. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE CONSTITUYAN DELITOS, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE QUE LA OBLIGACION RESPECTIVA PUDO EXIG (s/clave)
- DAÑOS EN SENTIDO LATO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPARACION DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis