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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. PRÓRROGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-

Clave: 656 · Registro digital (IUS): 914264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 449

Si el contrato de arrendamiento fue firmado por el término de seis meses, es lógico y jurídico que la prórroga del mismo, a que fue condenado el demandado, no pueda ser mayor a dicho término, sino a un plazo igual. El artículo 2315 del Código Civil del Estado, no constriñe a conceder en todos los casos la prórroga del arrendamiento por un año, sino que este lapso es el máximo. De otro modo, se estaría modificando la obligación inicial y realizándose una verdadera novación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914264-994e2e4b/arrendamiento-contrato-de-prorroga-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo V, Segunda Parte-1, página 86.-Amparo directo 167/90.-José Almendárez Rojas.-2 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: Salvador Ávila Lamas. Tomo VII, enero de 1991, página 129.-Amparo directo 166/90.-Jesús Salas Silva.-25 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: Salvador Ávila Lamas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 129, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o.14 C.

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