ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE EXCEDER EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Cuando de autos se advierta que un contrato de arrendamiento fue celebrado por el término de seis meses, la prórroga del mismo debe ser por igual tiempo, pues lo que se prorroga es precisamente lo pactado por las partes. De ahí que aun tomando en consideración lo que establece el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, que estuvo en vigor hasta el veintiuno de junio del año en curso, en el sentido de que la prórroga de los contratos de arrendamiento puede ser "hasta por un año", es de concluir que si en un pacto arrendaticio se convino un lapso de duración por seis meses, resulta lógico que su prórroga tiene que ser por el mismo término y no de un año, ya que es lo acordado en el contrato lo que legalmente debe prorrogarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185446-d922d8ae/arrendamiento-contrato-de-su-prorroga-no-debe-exceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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