ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA CARGA FINANCIERA SÍ ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR INTERESES MORATORIOS.-
Del artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito se obtiene que en el arrendamiento financiero el capital o monto de la operación se integra por el valor de adquisición del bien a arrendar, las cargas financieras y los demás accesorios que convengan los contratantes; de tal manera que la carga financiera, identificada en la práctica comercial como intereses y calculada sobre el valor de adquisición del bien objeto del arrendamiento, sí es susceptible de generar intereses moratorios, sin que ello implique contravención al artículo 363 del Código de Comercio, el cual establece que los intereses vencidos y no pagados no generan intereses, en virtud a que tal concepto no constituye propiamente un interés adicional al monto de la operación sino una parte del mismo que se integra por los gastos que eroga la arrendadora al constituirse como intermediaria acreditante y por la ganancia o premio que tiene derecho a percibir, dada su propia naturaleza de sociedad mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914280-87fdbb3c/arrendamiento-financiero-la-carga-financiera-si-es-susceptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA CARGA FINANCIERA SI ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR INTERESES MORATORIOS. (I. 1o. C. 85 C)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL CONCEPTO DE CARGA FINANCIERA NO CONSTITUYE UN INTERÉS ADICIONAL AL MONTO DE LA OPERACIÓN A LIQUIDAR DENOMINADA RENTA, SINO UNA PARTE DEL MISMO. (I.3o.C.226 C)
- CREDITO REFACCIONARIO. PAGO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE INTERESES CAPITALIZADOS. (XXI.2o. 26 C)
- CRÉDITO REFACCIONARIO. PAGO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE INTERESES CAPITALIZADOS.- (877)
- ARRENDAMIENTO. RENTAS INSOLUTAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES SOBRE LAS. (I.3o.C.410 C)
- INTERESES MORATORIOS. SI NO SE DEMUESTRA QUE SON LEGALMENTE EXCESIVOS, ES VALIDO SU PACTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis