Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL AUTO QUE ACUERDA LA EXPEDICIÓN DEL EXHORTO, POSTERIOR AL EN QUE SE ORDENA, INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 722 · Registro digital (IUS): 914330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 499

Los artículos 255 y 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México permiten establecer las siguientes reglas: 1a. La institución procesal de la caducidad opera: a) por la inacción procesal del organismo jurisdiccional; y b) por la falta de promoción de las partes tendente a impulsar el procedimiento. 2a. La ausencia de acto jurisdiccional o de promoción ha de corresponder a un término continuo, mayor de tres meses. 3a. Dicho lapso deberá computarse a partir de la fecha en que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Ello conlleva a establecer que el lapso para considerar caduca la instancia no necesariamente comienza a partir de la falta de impulso procesal de las partes, sino que también por la inactividad del organismo jurisdiccional que conozca del asunto. Por otra parte, el diverso numeral 161 del mismo ordenamiento legal permite colegir que la expedición de los exhortos es producto del ejercicio de la facultad legal de que goza el órgano jurisdiccional, esto es, constituye un acto procesal que, como tal, se encuentra previsto en el capítulo relativo. Así tenemos que cuando posteriormente al día en que se dicta un auto ordenando el exhorto, se emite otro decretando su expedición, el plazo de la caducidad sufre una interrupción en esta última fecha, por haberse efectuado un acto procesal; consecuentemente, el cómputo debe reiniciarse a partir de dicho acto interruptor; sin que sea óbice a lo anterior lo sostenido en la tesis denominada: "EXHORTOS. CORRESPONDE AL OFERENTE DE LA PRUEBA INSISTIR EN SU DILIGENCIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 146, en virtud de que ésta se refiere a la diligenciación del exhorto y no a su expedición, que son cosas distintas, pues el primero es consecuencia del segundo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914330-259e1c67/caducidad-de-la-instancia-el-auto-que-acuerda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/97.-Federico Duarte Martínez, en su carácter de albacea de la sucesión de Federico Duarte Ariztizabal.-14 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Romero Vázquez.-Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1065, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.154 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis