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COMPENSACIÓN CON TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA QUE OPERE SE REQUIERE ENTREGAR SU ORIGINAL.-

Clave: 765 · Registro digital (IUS): 914373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 531

La exhibición de la copia fotostática certificada de un título de crédito, que es materia de un contradictorio, no es apta para que opere la excepción de compensación, ya que ésta, como forma de extinción de la obligación de pago, requiere la entrega del documento original, porque la existencia del diverso juicio, de donde se obtiene la copia, conlleva que el derecho literal consignado en el título se encuentra sub júdice, al tenor de lo dispuesto en el artículo 174, en relación con el 129, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914373-b267d3af/compensacion-con-titulos-de-credito-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/98.-Gabriel Rey Durán.-22 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Romero Vázquez.-Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 508, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.176 C.

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