TITULOS DE CREDITO EXTRAVIADOS O ROBADOS. COPIA CERTIFICADA DE JUZGADO PENAL RELATIVA A SU REPOSICION, ES INEFICAZ PARA SU COBRO, PUES PREVIAMENTE DEBE TRAMITARSE SU CANCELACION.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ante el extravío o robo de un título nominativo acaecido bajo cualquier circunstancia, antes de iniciar el juicio mercantil, necesariamente debe seguirse el procedimiento de cancelación que prevé el numeral 42 de la ley en cita, para poder intentar su cobro; por tanto, aun cuando la actora en la controversia de origen presentó a guisa de documento básico copia certificada por la secretaría de un juzgado penal, relativa a la reposición de determinados pagarés suscritos por el obligado, tal documental carece de idoneidad para decretar la condena mercantil respectiva, pues si bien es verdad que la reposición penal se llevó a cabo en los términos de la legislación de esa materia; también lo es que por razones obvias no se decretó la cancelación de los documentos mercantiles originales extraviados; luego, de concluir, como lo pretende la quejosa, se estaría en presencia de una duplicidad de títulos, igualmente válidos, pues dada la naturaleza de los pagarés, los originales extraviados o robados siguen contando con plena eficacia jurídica, lo que los hace susceptibles de que se ejercite el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, circunstancia esta última que el legislador ordinario trató de evitar, precisamente con el procedimiento de cancelación de mérito, pues una vez que el original del título extraviado o robado se cancela, el mismo pierde las calidades cartularias que le son inherentes, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 53 de la citada ley mercantil, la cancelación del título extraviado o robado sólo extingue las acciones y derechos que respecto de él puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto de cancelación o la sentencia que deseche la oposición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210682-8a07c39b/titulos-de-credito-extraviados-o-robados-copia-certificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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