CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, AMPLIACIÓN DE LA. TÉRMINO PARA EJERCER ESE DERECHO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).-
De conformidad con lo previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho procesal que tiene el demandado de ampliar la contestación que diera a la demanda instaurada en su contra, es de tres días, toda vez que a ese respecto el señalado código adjetivo no determina expresamente qué término rige en ese extremo. En congruencia a ello y conforme al texto del artículo 330 de ese propio ordenamiento, la fecha inicial o punto de partida para realizar el cómputo correspondiente, comienza desde el momento en que el demandado conoce de la excepción o defensa que tenga el carácter de superveniente, ya que una interpretación sistemática del numeral antes invocado, permite sostener que la ampliación a la contestación de la demanda, implica un derecho íntimamente vinculado a la existencia de esa clase de excepciones, y por tanto, su ejercicio se condiciona al conocimiento de esas circunstancias; en consecuencia, si el derecho de ampliación se funda y genera en cuestiones de superveniencia, es lógico estimar que el término de tres días debe computarse a partir de la fecha en que el demandado tiene conocimiento de las causas supervenientes, pues son las que dan vida a ese derecho, y no considerarlo así, equivale a que quede a su arbitrio elegir el momento o fecha para iniciar el ejercicio del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914410-01bb7671/contestacion-de-la-demanda-ampliacion-de-la-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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