CONTRATO DE COMPRAVENTA. HIPÓTESIS EN QUE ES PROCEDENTE LA RESCISIÓN Y NO LA NULIDAD DEL.-
Si al celebrarse un contrato de compraventa de un inmueble, la parte vendedora hace del conocimiento a la compradora, que no tiene título de propiedad del bien objeto de la operación, sino que únicamente cuenta con una promesa de compraventa y bajo estas condiciones se celebra la operación citada, y así lo confiesa judicialmente la compradora, esta circunstancia lo priva de la facultad para pedir la nulidad absoluta o relativa del contrato fundándose en que ignoraba que no era propietaria del inmueble en cuestión, en razón de que en todo caso, ella contribuyó a la celebración del contrato con pleno conocimiento de la causa que invoca para la nulidad; por tanto, en todo caso, previa interpelación judicial, procedería la rescisión del contrato en comento, o el cumplimiento del mismo, a elección de parte interesada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914416-7c536eda/contrato-de-compraventa-hipotesis-en-que-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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