Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA. NO PUEDE DECLARARSE SU NULIDAD SI FUE CELEBRADA CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS DE UN JUICIO SUCESORIO, QUE APARECEN COMO COPROPIETARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, AUNQUE POSTERIORMENTE SE RECONOZCA DERECHO A ESA HERENCIA A OTRO HEREDERO.

Clave: VI.1o.C.25 C · Registro digital (IUS): 192179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 974

Si quienes aparecen como copropietarios de un inmueble, por haberlo adquirido en adjudicación en un juicio sucesorio, y así aparecen en el Registro Público de la Propiedad, celebran contrato de compraventa de ese bien con un tercero de buena fe, es claro que a éste no puede nulificársele su compraventa por el hecho de que posteriormente se reconozca derecho a la herencia a diversa persona, dado que éste no era copropietario del bien raíz objeto del contrato, cuando se realizó la operación mencionada, si tampoco se acreditó que hubiera actuado de mala fe.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192179-fd42a4c8/compraventa-no-puede-declararse-su-nulidad-si-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 192/99. Gerardo Lara Pérez. 7 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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